Comunales
Municipalidad de Canela pagó horas extras a una prestadora a honorarios
La Municipalidad de Canela autorizó, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2043, el pago de 88 horas extraordinarias a una persona contratada a honorarios en la unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD). El monto es de $454.960. El documento al que tuvo acceso Red Comunales, lo firma el administrador municipal, en uso de facultades delegadas.
Un decreto autorizó $454.960 por 88 horas extraordinarias en la unidad de emergencias. La ley y la Contraloría indican que ese pago solo procede si el contrato lo contempla.
La Municipalidad de Canela autorizó, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2043, el pago de 88 horas extraordinarias a una persona contratada a honorarios en la unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD). El monto es de $454.960. El documento al que tuvo acceso Red Comunales, lo firma el administrador municipal, en uso de facultades delegadas.
El propio decreto la identifica como “prestadora de servicios”. La sección de Personal y Remuneraciones del portal confirma la modalidad: un contrato de apoyo administrativo en GRD desde el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026 (último mes publicado), con un honorario de $650.000 brutos mensuales. El pago por horas extra equivale a cerca del 70% de ese monto, unos $5.170 por cada hora informada.
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Lo que dice la ley
Las horas extraordinarias en los municipios están reguladas por el artículo 63 de la Ley 18.883, el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. El mismo cuerpo legal excluye a quienes trabajan a honorarios. Su artículo 4 establece que estas personas se rigen por las reglas de su contrato y que no se les aplican las disposiciones del Estatuto.
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La Contraloría ha sido constante en ese punto. Desde fines de los noventa sostiene que el convenio es la única norma que regula la relación entre el Estado y quien presta servicios a honorarios, y que es ese documento el que fija sus derechos y obligaciones. En el Dictamen E173171N22, de 2022, lo dijo de forma explícita: estas personas carecen de los derechos que la ley reconoce a los funcionarios, salvo que se pacten en el contrato. El organismo ha señalado también que no procede fijar una jornada extraordinaria en estos contratos.
En Canela no hay pacto. Fuentes del Municipio señalaron a Red Comunales que el contrato de la persona a quien le pagaron no incluiría ninguna cláusula ni anexo que contemple pagos adicionales.
El precedente de Copiapó
El caso tiene un antecedente reciente en el norte. En su Informe de Investigación Especial N° 739, de 2025, la Contraloría Regional de Atacama declaró improcedentes los pagos de horas extraordinarias a prestadores a honorarios de la Municipalidad de Copiapó, entre ellos el jefe de gabinete del alcalde. El argumento fue simple: los contratos no definían una jornada, de modo que no había forma de saber dónde empezaban las horas “extra”. La Contraloría se apoyó en los dictámenes N° 68.222 de 2012, N° 68.135 de 2013 y N° 74.674 de 2015, y ordenó al municipio el reintegro de los montos.
La emergencia como fundamento
El decreto de Canela invoca dos documentos: la Nota Interna N° 74, del 20 de agosto, que solicita el pago, y el Decreto N° 1534, del 14 de julio, que declaró emergencia comunal por el sistema frontal y autorizó el despliegue municipal. Una emergencia permite ordenar trabajos extraordinarios a los funcionarios, pero no cambia el régimen de quien no lo es. Ninguno de los dos documentos menciona una norma que permita pagar horas extraordinarias a una prestadora a honorarios.
Varias preguntas siguen sin respuesta. No se sabe qué días cubren las 88 horas ni cómo se acreditó que se trabajaron. Tampoco se sabe si otras personas a honorarios que participaron en la emergencia recibieron pagos similares. Y si el contrato fija un horario que permita contar horas “extra”, surge una duda más de fondo: si se trata de un honorario que en la práctica opera como un cargo con dependencia, una figura que la Contraloría lleva años pidiendo corregir.
Red Comunales intentó comunicarse por teléfono con la Municipalidad de Canela, pero no obtuvo respuesta al cierre de esta nota. El decreto ordena enviar copia a la Dirección de Control Interno “para su registro, conocimiento y control posterior”. En el caso de Copiapó, ese control terminó en una orden de reintegro.
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